Art. 3
En vigor desde 26 mar 2021
Artículo 3
El Acuerdo de colaboración se aplicará de forma provisional, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 15, a partir de la fecha de su firma (3), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:793:oj#art-3