Art. 8 · Coherencia de la actuación de la Unión

Art. 8

Coherencia de la actuación de la Unión

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 8 Coherencia de la actuación de la Unión 1.   De conformidad con el artículo 26, apartado 2, del TUE, el Consejo y el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») velarán por la coherencia de las acciones financiadas con cargo al Fondo con las demás acciones del ámbito de la PESC. De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del TUE, el Consejo y la Comisión, asistidos por el Alto Representante, garantizarán la coherencia de las acciones financiadas con cargo al Fondo con otras medidas con arreglo a instrumentos de otros ámbitos de la acción exterior de la Unión, así como de otras políticas, y cooperarán a tal efecto. 2.   De conformidad con el artículo 18, apartado 4, y el artículo 27, apartado 1, del TUE, el Alto Representante contribuirá a garantizar la coherencia y la necesaria coordinación en la aplicación de la presente Decisión, sin perjuicio de las disposiciones para la gestión financiera del Fondo establecidas en el capítulo 2 de la presente Decisión. 3.   Los administradores y otros agentes responsables de gestionar la financiación de las operaciones y las medidas de asistencia con cargo al Fondo cooperarán y se coordinarán conjuntamente con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz del Fondo.
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