Art. 72 · Comunicación, información y visibilidad

Art. 72

Comunicación, información y visibilidad

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 72 Comunicación, información y visibilidad 1.   El Alto Representante llevará a cabo las actividades de información y comunicación que sean necesarias relativas al Fondo, sus acciones y sus resultados, previa consulta al Comité. Dichas actividades podrán ser excepcionalmente financiadas con cargo al Fondo en los casos en los que el Comité así lo decida. 2.   Se podrá solicitar a los beneficiarios de la ayuda con cargo al Fondo que reconozcan el origen de esta y garanticen la visibilidad de la Unión, en particular al promover las acciones y sus resultados, mediante la aportación de información coherente, eficaz y proporcionada orientada a diversos grupos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
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