Art. 71
Acceso del público a los documentos
En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 71
Acceso del público a los documentos
El Comité, a propuesta del Alto Representante, adoptará, según sea necesario, normas sobre el acceso del público a los documentos custodiados por el Fondo, coherentes con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).
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