Art. 71 · Acceso del público a los documentos

Art. 71

Acceso del público a los documentos

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 71 Acceso del público a los documentos El Comité, a propuesta del Alto Representante, adoptará, según sea necesario, normas sobre el acceso del público a los documentos custodiados por el Fondo, coherentes con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).
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