Art. 7 · Base jurídica para la financiación de operaciones y medidas de asistencia de la Unión con cargo al Fondo

Art. 7

Base jurídica para la financiación de operaciones y medidas de asistencia de la Unión con cargo al Fondo

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 7 Base jurídica para la financiación de operaciones y medidas de asistencia de la Unión con cargo al Fondo 1.   Para financiar cualquier operación o medida de asistencia con cargo al Fondo será necesaria la adopción previa de un acto jurídico de base en forma de Decisión del Consejo por la que se establezca la operación prevista en el artículo 42, apartado 4, y en el artículo 43, apartado 2, del TUE, o la medida de asistencia en virtud del artículo 28 del TUE. A título excepcional, no se exigirá un acto jurídico de base para financiar los costes comunes generados durante la fase preparatoria de una operación o los gastos necesarios para liquidar una operación, tal y como se contempla en el artículo 44, apartados 1 y 3 respectivamente, de la presente Decisión. Del mismo modo, no se exigirá un acto jurídico de base cuando el Consejo haya autorizado la financiación de medidas preparatorias de una medida de asistencia o de medidas urgentes a la espera de que se adopte una Decisión sobre una medida de asistencia, de conformidad con el artículo 57, apartado 2, y el artículo 58, respectivamente, de la presente Decisión. 2.   Los actos jurídicos de base mencionados en el apartado 1 establecerán los objetivos, el alcance, la duración y las condiciones de ejecución de la operación o la medida de asistencia en cuestión e incluirán el importe de referencia de los recursos financieros que se financiarán con cargo al Fondo.
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