Art. 68
Disposiciones adicionales en los contratos con las entidades ejecutoras sobre la gestión de bienes financiados con cargo al Fondo y sobre subcontratación
En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 68
Disposiciones adicionales en los contratos con las entidades ejecutoras sobre la gestión de bienes financiados con cargo al Fondo y sobre subcontratación
1. Cuando a una entidad ejecutora se le encomienden bienes tales como infraestructuras, equipos o suministros financiados con cargo al Fondo, o se le encargue su adquisición, los contratos que deban celebrarse con el administrador en nombre del Fondo con arreglo a los artículos 61 y 68 definirán las condiciones para garantizar su gestión y su uso:
a)
con vistas a conseguir los objetivos de la medida de asistencia de forma eficiente y en tiempo oportuno;
b)
de conformidad con las disposiciones que figuren en la medida de asistencia, también toda restricción o limitación de su uso, venta o cesión y cualquier otra medida de mitigación;
c)
ateniéndose a los principios y objetivos establecidos en el artículo 56, apartados 1, 2 y 3, y con arreglo al artículo 59.
2. Los contratos a que se refiere el apartado 1 incluirán, en particular, disposiciones para garantizar que los bienes:
a)
se entreguen de manera efectiva al beneficiario de conformidad con la medida de asistencia;
b)
se mantengan en todo momento bajo el control de la entidad ejecutora hasta que se entreguen al beneficiario.
3. Los contratos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que establezcan que las entidades ejecutoras:
a)
proporcionarán al Fondo informes periódicos sobre la ejecución de la medida de asistencia que se les haya encomendado, incluyendo, en su caso, inventarios de bienes financiados con cargo al Fondo e información sobre los proveedores y los subcontratistas;
b)
otorgarán al Fondo, o a las personas que este designe, el derecho y toda la asistencia necesaria para llevar a cabo las verificaciones in situ necesarias.
4. Las disposiciones relativas a la contratación por parte de las entidades ejecutoras se incluirán en las normas de ejecución que adopte el Comité con arreglo al artículo 11, apartado 6, a fin de garantizar que la participación de los subcontratistas en la ejecución de las medidas de asistencia sea coherente con la presente Decisión, incluidos los principios mencionados en el artículo 56, apartado 2 y el artículo 33, apartado 2, letra c).
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