Art. 63 · Elaboración de informes y seguimiento

Art. 63

Elaboración de informes y seguimiento

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 63 Elaboración de informes y seguimiento Dos veces al año, o cuando el Comité Político y de Seguridad lo solicite, el Alto Representante proporcionará al Comité Político y de Seguridad un informe sobre la ejecución de las medidas de asistencia. Tales informes abarcarán los aspectos políticos, operativos y financieros de la medida de asistencia. Incluirán una evaluación de su impacto y de la gestión y el uso de bienes, así como las actualizaciones del análisis de la sensibilidad ante los conflictos y el contexto y de la evaluación de riesgos e impacto.
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