Art. 62 · Acuerdos con beneficiarios

Art. 62

Acuerdos con beneficiarios

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 62 Acuerdos con beneficiarios 1.   El Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con los beneficiarios para asegurar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por el Consejo en relación con medidas de asistencia, de conformidad con los artículos 56 y 59, en particular, cuando proceda, sobre la gestión y utilización de los bienes financiados con cargo al Fondo y los controles necesarios de los bienes. 2.   Los acuerdos celebrados de conformidad con el apartado 1 incluirán disposiciones, con arreglo a lo establecido en las condiciones de la medida de asistencia o en cualquier decisión pertinente del Consejo o del Comité, incluso sobre salvaguardias, a fin de garantizar: a) el uso adecuado y eficiente de los bienes para los objetivos previstos; b) un mantenimiento suficiente de los bienes que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo del ciclo de vida de los bienes; c) que no se produzca pérdida de los bienes ni su transferencia sin el consentimiento del Comité a personas o entidades distintas de las determinadas en los acuerdos al final de su ciclo de vida o al término o rescisión de la medida de asistencia; d) el cumplimiento de cualquier otro requisito establecido por el Consejo. 3.   El Alto Representante informará en tiempo oportuno al Consejo de los acuerdos a que se refiere el apartado 1. 4.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 se entienden sin perjuicio de cualesquiera otras condiciones que pueda imponer un Estado miembro al expedir una licencia de exportación de conformidad con la Posición Común 2008/944/PESC. 5.   En el caso de medidas de asistencia que adopten la forma de programa general, el administrador de las medidas de asistencia podrá celebrar un acuerdo de financiación con el beneficiario sobre la base de dicho programa. El administrador de las medidas de asistencia informará al Comité cuando vaya a celebrar acuerdos de este tipo. Cualquier miembro del Comité podrá solicitar información complementaria sobre dichos acuerdos.
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