Art. 55 · Auditoría

Art. 55

Auditoría

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 55 Auditoría Cada comandante de operación otorgará al administrador de las operaciones y a los auditores que actúen en nombre del Fondo pleno acceso a la operación bajo su mando, en particular a las instalaciones, la información y los datos.
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