Art. 51
Costes comunes durante la fase activa de una operación
En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 51
Costes comunes durante la fase activa de una operación
1. El comandante de la operación ejercerá las funciones de ordenador de pagos para los gastos relativos a los costes comunes generados durante la fase activa de la operación bajo su mando.
2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 6, la adopción por parte del Consejo de un importe de referencia facultará al administrador de las operaciones y al comandante de la operación, cada uno en la esfera de sus respectivas competencias, a comprometer y pagar gastos para la operación de que se trate de hasta un 30 % de dicho importe de referencia, a menos que el Consejo opte por un porcentaje distinto.
3. El Comité podrá decidir, a propuesta del administrador de las operaciones o del comandante de la operación y teniendo en cuenta la necesidad y la urgencia operativas, que se comprometan y, según proceda, se paguen gastos adicionales. Esta excepción dejará de aplicarse a partir de la fecha de adopción de un presupuesto para dicha operación.
4. Durante el período anterior a la adopción del presupuesto de una operación, el administrador de las operaciones y el comandante de la operación o su representante informarán mensualmente al Comité, cada uno en lo que le concierna, de los gastos admisibles como costes comunes de dicha operación. El Comité, a propuesta del administrador de las operaciones, del comandante de la operación o de un Estado miembro, podrá emitir directrices sobre la ejecución de los gastos durante ese período.
5. Durante los tres meses posteriores a la puesta en marcha de la operación, el comandante de la operación podrá realizar transferencias de créditos entre artículos y entre capítulos en el título consagrado a la operación, en caso de que lo considere necesario para su correcto desarrollo. Informará de ello al administrador de las operaciones y al Comité.
6. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 6, en caso de que las vidas del personal que participe en una operación de la Unión corran un peligro inminente, el comandante de dicha operación podrá ejecutar los gastos necesarios para salvar las vidas de dicho personal aunque sobrepase los créditos consignados en el presupuesto. Informará de ello lo antes posible al administrador de las operaciones y al Comité. En dicho caso, el administrador de las operaciones, en concertación con el comandante de la operación, propondrá las transferencias necesarias para financiar esos gastos imprevistos. Si no resultara posible garantizar una financiación suficiente de esos gastos mediante transferencia, el administrador de las operaciones propondrá un presupuesto rectificativo.
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