Art. 5
Participación en las decisiones y contribución a la financiación de las operaciones y las medidas de asistencia
En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 5
Participación en las decisiones y contribución a la financiación de las operaciones y las medidas de asistencia
1. A reserva de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4, los Estados miembros participarán en las decisiones y contribuirán a la financiación de las operaciones y las medidas de asistencia que se financien con cargo al Fondo, de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión.
2. Con arreglo al artículo 41, apartado 2, párrafo segundo, del TUE, si un Estado miembro se abstuviera en una votación de una Decisión del Consejo relativa a una operación y efectuara una declaración formal de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del TUE, no estaría obligado a contribuir a la financiación de dicha operación.
3. Cuando un Estado miembro se haya abstenido en una votación y haya efectuado una declaración formal con arreglo al artículo 31, apartado 1, párrafo segundo, del TUE en relación con una medida de asistencia que permita el suministro de equipos o plataformas militares diseñados para producir efectos letales, dicho Estado miembro no contribuirá a la financiación de la medida de asistencia. En su lugar, dicho Estado miembro aportará una contribución adicional a medidas de asistencia distintas de las relativas al suministro de dichos equipos o plataformas.
4. De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, Dinamarca no participa en las decisiones sobre las operaciones con implicaciones en el ámbito de la defensa adoptadas por el Consejo en virtud de los artículos 42 a 44 del TUE y no contribuye a la financiación de dichas operaciones.
5. Los Estados miembros contribuyentes participarán en las decisiones del Comité del Fondo a que se refiere el artículo 11 sobre las cuestiones relativas a dicha operación o medida de asistencia.
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