Art. 47 · Reembolso de las prefinanciaciones

Art. 47

Reembolso de las prefinanciaciones

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 47 Reembolso de las prefinanciaciones 1.   El Estado miembro, tercer Estado o, en su caso, organización internacional que hayan sido autorizados por el Consejo para prefinanciar una parte de los costes comunes de una operación podrán obtener el reembolso por parte del Fondo, previa petición acompañada de los justificantes necesarios y dirigida al administrador de las operaciones como máximo dos meses después de la fecha de finalización de dicha operación. 2.   No se podrá atender ninguna solicitud de reembolso que no haya sido aprobada por el comandante de la operación, si sigue en funciones, y el administrador de las operaciones. 3.   Si se aprueba una solicitud de reembolso presentada por un Estado miembro contribuyente o un tercer Estado contribuyente, esta podrá deducirse de la siguiente petición de contribuciones que el administrador de las operaciones dirija a dicho Estado. 4.   Si no hay prevista ninguna petición de contribuciones en la fecha de aprobación de la solicitud de reembolso, o si la solicitud de reembolso aprobada excede de la contribución prevista, el administrador de las operaciones abonará el importe que haya que reembolsar en un plazo de treinta días, teniendo en cuenta la situación de tesorería del Fondo y las necesidades de financiación de los costes comunes de la operación de que se trate. 5.   El reembolso será pagadero de conformidad con la presente Decisión, incluso si se cancela una operación programada. 6.   El reembolso incluirá el interés devengado por el importe adelantado mediante la prefinanciación.
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