Art. 46 · Importe de referencia para una operación

Art. 46

Importe de referencia para una operación

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 46 Importe de referencia para una operación En todas las decisiones del Consejo por las que se establezca o prolongue una operación se fijará un importe de referencia para los costes comunes de dicha operación. El administrador de las operaciones evaluará, con la asistencia, en particular, del Estado Mayor de la Unión Europea, y del comandante de la operación si este ha asumido sus funciones, el importe considerado necesario para cubrir los costes comunes de la operación durante el período previsto. El administrador de las operaciones transmitirá el importe propuesto a la Presidencia del Consejo para su examen por el órgano preparatorio del Consejo encargado de examinar el proyecto de decisión. Se invitará a los miembros del Comité a participar en los debates de ese órgano relativos al importe de referencia.
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