Art. 44 · Definición de los costes comunes y de los períodos de admisibilidad

Art. 44

Definición de los costes comunes y de los períodos de admisibilidad

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 44 Definición de los costes comunes y de los períodos de admisibilidad 1.   Durante la fase preparatoria de una operación, que se extiende desde la aprobación del concepto de gestión de crisis hasta el nombramiento del comandante de la operación, los costes comunes que se enumeran en el anexo III correrán a cargo del Fondo. En determinadas circunstancias, previa consulta al Comité Político y de Seguridad, el Comité podrá ampliar el período durante el cual dichos costes correrán a cargo del Fondo. 2.   Durante la fase activa de una operación, que durará desde la fecha en la que se designe al comandante de la operación hasta el día en que el cuartel general de la operación cese en su actividad, el Fondo correrá con los costes comunes siguientes: a) los costes comunes enumerados en el anexo IV, parte A; b) los costes comunes enumerados en el anexo IV, parte B, si así lo decide el Consejo; c) los costes comunes enumerados en el anexo IV, parte C, cuando lo solicite el comandante de la operación y lo apruebe el Comité. 3.   Se considerarán también costes comunes de una operación los gastos necesarios para su liquidación que se enumeran en el anexo V. 4.   Una operación de la Unión se considerará liquidada cuando los equipos y las infraestructuras financiados en común para dicha operación hayan llegado a su destino definitivo y se hayan aprobado las cuentas para la operación. 5.   Los costes comunes se limitarán a los costes adicionales, principalmente costes distintos de aquellos que habrían asumido en cualquier caso uno o más Estados miembros o terceros Estados contribuyentes, una institución de la Unión o una organización internacional, con independencia de la organización de una operación de la Unión. 6.   En las decisiones que fijan o prorrogan las operaciones, el Consejo puede estimar que determinados costes adicionales, aparte de aquellos que se consideren costes comunes en ese momento, se pueden considerar costes comunes para una operación en concreto. 7.   Además de sus competencias con arreglo al apartado 2, letra b), el Comité, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá decidir que, por concurrir circunstancias particulares, algunos costes adicionales distintos de los enumerados en los anexos II a V se consideren costes comunes de una determinada operación.
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