Art. 40 · Condiciones generales aplicables a los controles

Art. 40

Condiciones generales aplicables a los controles

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 40 Condiciones generales aplicables a los controles 1.   El Fondo llevará a cabo verificaciones in situ de las operaciones y de las entidades ejecutoras, a través de sus representantes o de organismos de control o auditoría que podrá designar, con el fin de garantizar la correcta aplicación de la normativa establecida por la presente Decisión y por las decisiones del Comité, así como el correcto cumplimiento de las disposiciones que figuren en los contratos celebrados con las entidades ejecutoras. 2.   Con anterioridad a la ejecución de su misión, las personas encargadas de una auditoría de ingresos y gastos del Fondo tendrán que haber sido habilitadas para acceder a la información clasificada como mínimo en el grado «SECRET UE/EU SECRET», o disponer de una habilitación equivalente por parte de un Estado miembro o de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), según corresponda. Dichas personas velarán por el respeto de la confidencialidad de la información y por la protección de los datos de los que hayan tenido conocimiento durante su misión de auditoría, de conformidad con las normas aplicables a dicha información y a dichos datos. 3.   Las personas encargadas de una auditoría de ingresos y gastos del Fondo tendrán acceso inmediato y sin previo aviso a los documentos y al contenido de cualquier soporte de información relativos a dichos ingresos y gastos, así como a los locales en los que se conserven dichos documentos y soportes. Podrán realizar copias de dichos documentos y datos. Las personas que participen en la ejecución de los ingresos y gastos del Fondo prestarán a los administradores y a las personas encargadas de la auditoría de dichos ingresos y gastos la asistencia necesaria para el cumplimiento de su misión. 4.   Si se detectan irregularidades que supongan un perjuicio económico, el Fondo emprenderá las medidas necesarias para que se recuperen o restituyan los importes correspondientes en relación con la operación, la entidad ejecutora o el proveedor afectados.
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