Art. 38
Informes financieros periódicos al Comité
En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 38
Informes financieros periódicos al Comité
Cada administrador, con la ayuda de los comandantes de las operaciones y del contable responsables, presentará cada tres meses al Comité un informe sobre la ejecución de los ingresos y gastos que estén bajo su responsabilidad desde el inicio del ejercicio, un informe de tesorería y un informe sobre el depósito mínimo correspondiente.
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