Art. 38 · Informes financieros periódicos al Comité

Art. 38

Informes financieros periódicos al Comité

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 38 Informes financieros periódicos al Comité Cada administrador, con la ayuda de los comandantes de las operaciones y del contable responsables, presentará cada tres meses al Comité un informe sobre la ejecución de los ingresos y gastos que estén bajo su responsabilidad desde el inicio del ejercicio, un informe de tesorería y un informe sobre el depósito mínimo correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:509:oj#art-38