Art. 36 · Subvenciones

Art. 36

Subvenciones

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 36 Subvenciones 1.   Las medidas de asistencia podrán ejecutarse mediante subvenciones concedidas con o sin una convocatoria de propuestas. 2.   Las normas adoptadas por el Comité con arreglo al artículo 11, apartado 6, para la ejecución de los gastos financiados con cargo al Fondo incluirán disposiciones para la concesión y ejecución de subvenciones, incluso en los casos debidamente justificados en los que puedan concederse subvenciones sin necesidad de una convocatoria de propuestas. Estas disposiciones garantizarán una supervisión estricta por parte del administrador en el transcurso de la ejecución de las subvenciones y tendrán especialmente en cuenta los controles efectuados por el administrador en régimen de gestión directa.
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