Art. 33
Métodos de ejecución
En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 33
Métodos de ejecución
1. La financiación de los costes comunes de una operación será ejecutada, en nombre del Fondo, por el comandante de la operación cuando este esté en funciones y, en caso contrario, por el administrador de las operaciones, ambos en su calidad de ordenadores de pagos.
2. Una medida de asistencia se podrá ejecutar en régimen de gestión directa o indirecta. Cuando una medida de asistencia se ejecute en régimen de gestión indirecta, el Consejo podrá designar a las entidades ejecutoras de entre una de las siguientes categorías:
a)
ministerios, departamentos gubernamentales de los Estados miembros, sus otros organismos y agencias de Derecho público, u organismos de Derecho privado que tengan una misión de servicio público, estos últimos en la medida en que dispongan de garantías financieras suficientes;
b)
organizaciones internacionales, organizaciones regionales o sus organismos y agencias;
c)
un tercer Estado o sus organismos y agencias de Derecho público, siempre que dicho tercer Estado no contravenga los intereses en materia de seguridad y defensa de la Unión y de los Estados miembros y respete el Derecho internacional y, cuando proceda, el principio de buenas relaciones de vecindad con los Estados miembros;
d)
órganos y organismos de la Unión dotados de personalidad jurídica.
3. En circunstancias excepcionales, podrán ser designadas como entidades ejecutoras entidades que no pertenezcan a las categorías enumeradas anteriormente, previa confirmación del administrador de conformidad con el apartado 5, siempre que la medida de asistencia se ejecute en consonancia con el apartado 2, letra c).
4. El beneficiario o los organismos que este haya designado también podrán ejecutar, en su totalidad o en parte, medidas de asistencia. En tal caso, las disposiciones de la presente Decisión relativas a las entidades ejecutoras se aplicarán a dichos beneficiarios u organismos, en su calidad de entidades ejecutoras.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56, apartado 3, y el artículo 66, apartado 8, el administrador asesorará, en la fase de preparación de una medida de asistencia, sobre la capacidad de las posibles entidades ejecutoras de aplicar la medida de asistencia en su totalidad o en parte de conformidad con el capítulo 10 y, cuando proceda, sobre la capacidad de un beneficiario de una subvención concedida sin convocatoria de propuestas para ejecutar la subvención. El Consejo designará a una entidad ejecutora o al beneficiario de una subvención previa confirmación por el administrador de que la entidad ejecutora o el beneficiario de la subvención tienen dicha capacidad. Si no puede confirmarse dicha capacidad, el administrador indicará al Consejo cualquier otra forma posible de ejecutar la medida. Cuando proceda, el administrador examinará cómo se deberán abordar las limitaciones específicas a la capacidad de las posibles entidades ejecutoras, de conformidad con el artículo 66, apartado 6.
6. Una operación también podrá ejecutar, en su totalidad o en parte, como decida el Consejo con arreglo al artículo 60, medidas de asistencia, en particular con el fin de proporcionar ayuda integrada, como formación militar, asesoramiento, apoyo material y supervisión de su utilización por el beneficiario.
7. Un Estado miembro, una institución de la Unión, una organización internacional, una organización regional u otro agente al que se confíe la ejecución de los gastos de una operación financiada con cargo al Fondo aplicará las normas aplicables a la ejecución de sus propios gastos. Del mismo modo, una entidad ejecutora de una medida de asistencia podrá aplicar las normas aplicables a la ejecución de sus propios gastos, sujeta a la evaluación a que se refiere el artículo 66. En caso de divergencias sustanciales entre dichas normas, por una parte, y las disposiciones de la presente Decisión y las normas adoptadas por el Comité en virtud del artículo 11, apartado 6, por otra parte, prevalecerán estas dos últimas. A estos efectos, el administrador responsable podrá adoptar las medidas correctoras necesarias para garantizar una protección suficiente de los intereses financieros del Fondo.
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