Art. 15 · Comandantes de las operaciones

Art. 15

Comandantes de las operaciones

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 15 Comandantes de las operaciones 1.   Cada comandante de operación ejercerá en nombre del Fondo sus funciones en relación con la financiación de los costes comunes de la operación bajo su mando y la financiación de cualquier medida de asistencia o parte de la misma que pueda ejecutar la operación. 2.   Para la operación bajo su mando y para cualquier medida de asistencia o parte de la misma que pueda ejecutar la operación, cada comandante de operación: a) enviará al administrador de las operaciones sus propuestas para la sección de «gastos» de los proyectos de presupuesto; b) como ordenador de pagos: i) ejecutará los créditos relativos a los costes comunes, los gastos relativos a los costes de carácter nacional a que se refiere el artículo 48 y los créditos relativos a las medidas de asistencia o a una parte de las mismas que pueda ejecutar la operación; ejercerá su autoridad sobre cualquier persona que participe en la ejecución de dichos créditos, incluida la prefinanciación; podrá adjudicar y celebrar contratos en nombre del Fondo; y abrirá cuentas bancarias para la operación bajo su mando, también para las medidas de asistencia o partes de las mismas que la operación pueda llevar a cabo, ii) ejecutará los créditos relacionados con los gastos destinados a la operación bajo su mando que se financien mediante contribuciones voluntarias; ejercerá su autoridad sobre las personas que participen en la ejecución de dichos créditos, con arreglo a las disposiciones pertinentes del acuerdo administrativo ad hoc con los contribuyentes; podrá adjudicar y celebrar contratos en nombre de los contribuyentes; y abrirá una cuenta bancaria para cada contribución. 3.   Cada comandante de operación estará autorizado para adoptar, de conformidad con la presente Decisión y con las normas establecidas por el Comité con arreglo al artículo 11, apartado 6, las medidas que considere necesarias para ejecutar los gastos financiados con cargo al Fondo, en relación con la operación bajo su mando y para cualquier medida de asistencia o parte de la misma que pueda ejecutar la operación. Informará de ello al administrador de las operaciones y al Comité. 4.   Cada comandante de operación llevará la contabilidad de los fondos recibidos del Fondo, de los gastos que haya comprometido, de los pagos efectuados y de los ingresos recibidos, así como un inventario de los bienes muebles financiados con cargo al presupuesto del Fondo y utilizados para la operación bajo su mando y para cualquier medida de asistencia o parte de la misma que pueda ejecutar la operación. Esta contabilidad estará disponible para su inspección por el contable del Fondo cuando así se solicite. 5.   Excepto en circunstancias debidamente justificadas aprobadas por el administrador y el contable de las operaciones, cada comandante de operación utilizará el sistema de contabilidad y de gestión de bienes proporcionado por el Fondo.
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