Art. 12 · Administradores

Art. 12

Administradores

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 12 Administradores 1.   El secretario general del Consejo, tras informar al Comité, nombrará al administrador de las operaciones y al menos a un administrador adjunto de las operaciones por un período de tres años. 2.   El Alto Representante, tras informar al Comité, nombrará a un administrador de medidas de asistencia por un período de tres años. 3.   Los administradores ejercerán sus atribuciones en nombre del Fondo. 4.   Los títulos específicos del presupuesto relativos a la ejecución por una operación de medidas de asistencia o de cualquier parte de las mismas serán responsabilidad del administrador de las operaciones. 5.   Cada administrador será el representante legal del Fondo en lo que atañe a los asuntos que están bajo sus respectivas responsabilidades, también en los procedimientos judiciales y de resolución de litigios. 6.   Cada administrador: a) redactará y presentará al Comité los títulos del proyecto de presupuesto anual y de los presupuestos rectificativos de los que sea responsable. En los proyectos anuales de presupuesto y en los presupuestos rectificativos, la sección de «gastos» de una operación y de cualquier medida de asistencia o parte de la misma que pueda ejecutar la operación, se redactará sobre la base de una propuesta del comandante de dicha operación; b) ejecutará los presupuestos anuales y los presupuestos rectificativos correspondientes bajo su responsabilidad e informará sobre ellos tras su adopción por el Comité; c) será el ordenador de pagos correspondiente de los ingresos y gastos del Fondo, a excepción de los gastos efectuados durante la fase activa de las operaciones. El administrador podrá delegar los poderes de ordenador de pagos en función de las necesidades; d) en lo que se refiere a los ingresos, aplicará los acuerdos financieros celebrados con terceros respecto de la financiación de operaciones y de medidas de asistencia, respectivamente. 7.   Cada administrador velará, en lo relativo a los asuntos que estén bajo su responsabilidad, por el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Decisión y la aplicación de las decisiones del Comité. Con este objetivo, el administrador de las medidas de asistencia podrá dar las instrucciones necesarias a las entidades ejecutoras, también en lo relativo a las medidas urgentes. 8.   Cada administrador estará autorizado, en lo relativo a los asuntos que estén bajo su responsabilidad, para adoptar, de conformidad con la presente Decisión y con las normas establecidas por el Comité con arreglo al artículo 11, apartado 6, todas las medidas que considere necesarias para ejecutar los gastos financiados con cargo al Fondo. Informará de ello al Comité. 9.   Cada administrador coordinará, en lo relativo a los asuntos que estén bajo su responsabilidad, los trabajos sobre los aspectos financieros de las operaciones y las medidas de asistencia. Será el punto de contacto con las administraciones nacionales y, según proceda, con las organizaciones internacionales en lo que se refiere a estas cuestiones. 10.   Cada administrador garantizará, en lo relativo a los asuntos que estén bajo su responsabilidad, la continuidad de sus funciones, cuando sea necesario. 11.   Cada administrador rendirá cuentas ante el Comité en lo relativo a los asuntos que estén bajo su responsabilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:509:oj#art-12