Art. 7

Art. 7

En vigor desde 16 mar 2021
Artículo 7 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión con miras a obtener la etiqueta ecológica de la UE para productos que corresponden a la categoría «revestimientos rígidos», según se define en la Decisión 2009/607/CE, se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en esa Decisión. 2.   Las solicitudes de concesión de la etiqueta ecológica de la UE a productos pertenecientes a la categoría «revestimientos rígidos» presentadas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de adopción de la presente Decisión podrán basarse en los criterios establecidos en la presente Decisión o en los criterios establecidos en la Decisión 2009/607/CE para la categoría de productos «revestimientos rígidos». Esas solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios en los que se basen. 3.   Las licencias para la etiqueta ecológica de la UE concedidas sobre la base de una solicitud evaluada con arreglo a los criterios establecidos en la Decisión 2009/607/CE podrán utilizarse durante los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la presente Decisión.
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