Art. 3

Art. 3

En vigor desde 16 mar 2021
Artículo 3 A fin de que un producto obtenga la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010 en la categoría de productos «revestimientos rígidos», dicho producto estará contemplado en la definición de esta categoría que figura en el artículo 1 de la presente Decisión, cumplirá todos los requisitos obligatorios de los criterios y obtendrá al menos el número mínimo de puntos exigido en el anexo de la presente Decisión.
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