Art. 2

Art. 2

En vigor desde 5 mar 2021
Artículo 2 Aquellos Estados miembros de la Unión que participen en el Congreso expresarán conjuntamente la posición a que se refiere el artículo 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:430:oj#art-2