Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 feb 2021
Artículo 2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, no se formulan objeciones con respecto a las listas de instalaciones reguladas por la Directiva 2003/87/CE presentadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la mencionada Directiva ni a los datos correspondientes a dichas instalaciones. Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:355:oj#art-2