Art. 8 · Obligación de presentación de informes anuales

Art. 8

Obligación de presentación de informes anuales

En vigor desde 22 feb 2021
Artículo 8 Obligación de presentación de informes anuales A más tardar el 30 de junio de cada año, los Estados miembros por los que hayan circulado partidas de salamandras en el año anterior presentarán a la Comisión la siguiente información relativa al año anterior, desglosada entre la relativa a los desplazamientos de dichas partidas entre Estados miembros y la relativa a la entrada de dichas partidas de salamandras en la Unión: a) el número de unidades epidemiológicas en que se ha producido un brote de Bsal; b) el número de unidades epidemiológicas tratadas sin un brote de Bsal; c) cualquier otra información que consideren pertinente sobre las pruebas, el tratamiento o la manipulación de las partidas de salamandras y la aplicación de la presente Decisión.
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