Art. 3

Art. 3

En vigor desde 22 feb 2021
Artículo 3 La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2021 al 1 de enero de 2025. En el supuesto de que el Consejo adoptara, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para la electricidad suministrada a vehículos eléctricos, la presente Decisión dejará de aplicarse en la fecha en que dichas disposiciones generales empiecen a ser aplicables.
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