Art. 3
En vigor desde 22 feb 2021
Artículo 3
La posición contemplada en el artículo 1, apartado 1, será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, a más tardar para la reunión de las Partes siguiente a la tercera reunión bienal de las Partes tras la primera reunión de revisión.
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