Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 feb 2021
Artículo 1 1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en las reuniones de las Partes en el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada será conforme con los principios y directrices sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la reunión de las Partes (6). 2.   La posición contemplada en el apartado 1 se establece para la primera reunión de revisión, así como las tres reuniones bienales siguientes de las Partes y cualesquiera otras reuniones entre sesiones relacionadas.
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