Art. 1
En vigor desde 22 feb 2021
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio con respecto a la modificación de la lista de entidades contratantes establecida en la sección A, subsección 1, del apéndice 1 del anexo XII del Acuerdo comercial se basará en el correspondiente proyecto de decisión del Comité de Comercio (4).
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