Art. 1 · Representante especial de la Unión Europea

Art. 1

Representante especial de la Unión Europea

En vigor desde 22 feb 2021
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2018/907 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Representante especial de la Unión Europea El mandato de D. Toivo KLAAR como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de dicha fecha, basándose en una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”).». 2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Mandato Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en: a) desarrollar contactos con los gobiernos, los parlamentos, otros actores políticos clave, la judicatura y la sociedad civil en la región; b) alentar a los países de la región a cooperar, y facilitar esa cooperación, en asuntos regionales de interés común, como las amenazas para la seguridad común, la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito y la delincuencia organizada; cuando sea posible, fomentar y facilitar la cooperación transfronteriza con el fin de atender a las necesidades locales y de instaurar un clima de confianza y reconciliación; c) contribuir a la resolución pacífica de los conflictos de conformidad con los principios del Derecho internacional, y facilitar la aplicación práctica de las soluciones acordadas, en estrecha coordinación con las Naciones Unidas y la OSCE, y apoyar el Grupo de Minsk de la OSCE y sus copresidentes; d) en relación con la crisis en Georgia: i) contribuir a preparar las conversaciones internacionales previstas en el punto 6 del Acuerdo de 12 de agosto de 2008, las denominadas Conversaciones Internacionales de Ginebra, y a sus medidas de ejecución de 8 de septiembre de 2008, incluidas las medidas de seguridad y estabilidad en la región, la cuestión de los refugiados y los desplazados internos, basándose en los principios reconocidos a nivel internacional, y cualquier otro asunto, de común acuerdo entre las partes, ii) contribuir a definir la posición de la Unión y representarla, al nivel del REUE, en las conversaciones mencionadas en el inciso i), y iii) facilitar la aplicación del Acuerdo de 12 de agosto de 2008, así como de sus medidas de ejecución de 8 de septiembre de 2008; e) facilitar la elaboración y la aplicación de medidas de fomento de la confianza, en coordinación con el personal especializado de los Estados miembros, si se dispone de él y es adecuado; f) facilitar una labor integradora de consolidación de la paz en las sociedades, encaminada a superar los conflictos y a afianzar la paz, y contribuir a dicha labor; g) ayudar a preparar, en su caso, las contribuciones de la Unión a una posible solución de conflictos; h) intensificar el diálogo de la Unión con las principales partes implicadas en relación con la región; i) asistir a la Unión en la elaboración de una política global para el Cáucaso Meridional; j) en el marco de las actividades mencionadas en el presente artículo, contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión y de las directrices de la Unión en materia de derechos humanos, en particular, por lo que respecta a los niños y a las mujeres en las zonas afectadas por conflictos, especialmente observando la evolución de los acontecimientos a este respecto y actuando en consecuencia.». 3) En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 28 de febrero de 2022 será de 2 940 000 EUR.». 4) En el artículo 14, apartado 1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 30 de noviembre de 2021.».
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