Art. 1 · Representante Especial de la Unión Europea

Art. 1

Representante Especial de la Unión Europea

En vigor desde 22 feb 2021
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2018/904 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Representante Especial de la Unión Europea El mandato de D. Peter BURIAN como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Asia Central se prorroga hasta el 30 de junio de 2021. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de esa fecha, basándose en una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”).». 2) En el artículo 14, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El informe global definitivo sobre la ejecución del mandato del REUE se presentará a más tardar el 30 de abril de 2021.».
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