Art. 5
En vigor desde 18 feb 2021
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión caducará a los 48 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción en caso de que en ese plazo no se haya celebrado ningún acuerdo de financiación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:257:oj#art-5