Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 feb 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el procedimiento escrito de los paticipantes en el Acuerdo sectorial sobre crédito a la exportación de aeronaves civiles, que figura en el anexo III del Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, por lo que respecta a la línea común sobre el aplazamiento temporal del reembolso del principal de los préstamos, se basará en el proyecto de línea común propuesto (*1).
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