Art. 9 · Comisiones de servicio de funcionarios

Art. 9

Comisiones de servicio de funcionarios

En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 9 Comisiones de servicio de funcionarios 1.   Los funcionarios serán destinados en comisión de servicio en una agencia tras haber cubierto el puesto similar en la Comisión tras la publicación de los puestos correspondientes y la selección, o bien tras la reasignación en interés del servicio a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios») y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «ROA») (64). 2.   Cuando la agencia acepte la comisión de servicio, se ofrecerá al funcionario la posibilidad de ser enviado en comisión de servicio, en interés del servicio, al puesto de responsabilidad pertinente en la agencia, de conformidad con el artículo 37, letra a), y el artículo 38 del Estatuto de los funcionarios (65). El funcionario será oído de conformidad con el artículo 38, letra a), del Estatuto. 3.   Se ofrecerá al funcionario un contrato con arreglo al artículo 2 bis del ROA. 4.   Dentro de los límites de los puestos de trabajo disponibles en la plantilla de personal de la Agencia, la agencia ofrecerá al funcionario en comisión de servicio un contrato en el mismo grado, el mismo escalón y la misma antigüedad correspondientes al grado y escalón que el funcionario tuviere en la Comisión. Dicho contrato se modificará para reflejar cualquier cambio en la carrera del funcionario en la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2021:173:oj#art-9