Art. 8
Miembros y director del comité de dirección
En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 8
Miembros y director del comité de dirección
1. Los miembros del comité de dirección de cada agencia serán nombrados, en principio, por un período de dos años.
2. El director de cada agencia será nombrado, en principio, por un período de cuatro años.
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