Art. 6 · Programas delegados previstos en el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 de la Unión

Art. 6

Programas delegados previstos en el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 de la Unión

En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 6 Programas delegados previstos en el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 de la Unión 1.   Se encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente la ejecución de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión: a) Fondo de Innovación (14); b) Mecanismo Conectar Europa: Transporte (incluida la movilidad militar y la contribución del Fondo de Cohesión) y Energía; c) Horizonte Europa: Pilar II, Bloque 5 «Clima, energía y movilidad»; d) LIFE: Naturaleza y biodiversidad; Economía circular y calidad de vida; Mitigación de los efectos del cambio climático y adaptación al mismo; Transición hacia una energía limpia; e) Mecanismo de financiación de las energías renovables (15); f) Instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa (MTJ); g) Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (gestión directa) y contribuciones obligatorias a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y otras organizaciones internacionales. 2.   Se confiará a la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital la ejecución de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión: a) Programa «La UE por la Salud» («EU4Health»); b) Horizonte Europa: Pilar II, Bloque 1 «Salud»; c) Programa sobre el Mercado Único: Seguridad alimentaria: salud de las personas, los animales y las plantas a lo largo de la cadena alimentaria y mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria; d) Programa Europa Digital; e) Mecanismo Conectar Europa: Sector digital; f) Horizonte Europa: Pilar II, Bloque 4 «Mundo digital, industria y espacio». 3.   Se encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación la ejecución de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión: a) Horizonte Europa: Pilar I: Acciones Marie Skłodowska-Curie e infraestructuras de investigación; b) Horizonte Europa: Pilar II, Bloque 2 «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva»; Bloque 3 «Seguridad civil para la sociedad»; y Bloque 6 «Alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente»; c) Horizonte Europa: parte «Ampliar la participación y reforzar el Espacio Europeo de Investigación»: «Difundir la excelencia y ampliar la participación»; «Reformar y mejorar el sistema europeo de I+i»; d) Acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas (16); e) Programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (17). 4.   Además, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación será responsable de los servicios generales de apoyo administrativo y logístico, en particular: a) Servicio Central de Validación (SEDIA, Single Electronic Data Interchange Area); b) planificación de convocatorias para todos los programas y servicios que participen en subvenciones gestionadas en línea; c) gestión de expertos. 5.   Se encomendará a la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes la ejecución de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión: a) Horizonte Europa, Pilar III: el Consejo Europeo de Innovación y los ecosistemas de innovación europea; b) Inversiones interregionales en innovación; c) Programa sobre el Mercado Único: COSME; Mercado interior; apoyo a la normalización; y Consumidores. 6.   Se encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura la ejecución de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión: a) Europa Creativa; b) Erasmus; c) Cuerpo Europeo de Solidaridad; d) Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores; e) Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI); f) Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA III). 7.   Se encomendará a la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación la ejecución de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión: Horizonte Europa, Pilar I: el Consejo Europeo de Investigación. 8.   Los apartados 1 a 7 serán aplicables a reserva de la entrada en vigor de cada uno de estos programas y a partir de su fecha de entrada en vigor.
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