Art. 22
Período transitorio para la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital
En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 22
Período transitorio para la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital
1. La Comisión gestionará la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital hasta que esta disponga de la capacidad operativa para ejecutar su propio presupuesto.
2. A efectos del apartado 1, el director general de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria actuará como director interino y ejercerá todas las funciones asignadas al director.
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