Art. 18
Transferencia de agentes temporales, en virtud del artículo 2 septies del ROA, y de agentes contractuales, en virtud del artículo 3 bis del ROA, entre agencias
En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 18
Transferencia de agentes temporales, en virtud del artículo 2 septies del ROA, y de agentes contractuales, en virtud del artículo 3 bis del ROA, entre agencias
1. Cuando una agencia suceda y sustituya a la anterior de conformidad con el artículo 15, los contratos de agentes temporales previstos en el artículo 2 septies del ROA y los contratos de agentes contractuales previstos en el artículo 3 bis del ROA se mantendrán sin cambios en la agencia creada por la presente Decisión.
2. Cuando se produzca una transferencia de actividades heredadas entre agencias y entre la Comisión y las agencias de conformidad con el artículo 16, los agentes temporales contratados en virtud del artículo 2 septies del ROA y los agentes contractuales contratados en virtud del artículo 3 bis del ROA que empleaba la agencia que haya dejado de existir y que estaban encargados de realizar tareas relacionadas con la ejecución de los programas que asuma la agencia creada por la presente Decisión a la que se asignen sus tareas serán transferidos a dicha agencia.
3. El personal mencionado en el apartado 2 se transferirá a la agencia creada por la presente Decisión sin modificación alguna de sus contratos. El cambio de mandato no se considerará una nueva entrada en servicio y se garantizará, en todos los aspectos, la continuidad de la carrera profesional.
4. Se pedirá al personal mencionado en el apartado 2 que decida, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación oficial de la transferencia, si desea ser transferido a la agencia creada por la presente Decisión para seguir desempeñando las tareas relacionadas con la ejecución del programa asumidas por dicha agencia. Cuando un miembro del personal interesado manifieste su negativa por escrito dentro de dicho plazo, la Agencia pondrá fin al contrato de dicho agente en las condiciones a que se refiere el artículo 47 del ROA.
5. Con respecto al personal de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación, el período a que se refiere el apartado 4 será de dos meses.
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