Art. 17 · Transferencia de funcionarios en comisión de servicio entre agencias

Art. 17

Transferencia de funcionarios en comisión de servicio entre agencias

En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 17 Transferencia de funcionarios en comisión de servicio entre agencias 1.   Cuando una agencia suceda y sustituya a la anterior de conformidad con el artículo 15, los funcionarios de la Comisión que hayan sido destinados en comisión de servicio en interés del servicio en la agencia que haya dejado de existir seguirán destinados, en interés del servicio, en el puesto de responsabilidad correspondiente de la agencia que asuma sus funciones, de conformidad con el artículo 38 del Estatuto. 2.   En caso de transferencia de actividades heredadas entre agencias de conformidad con el artículo 16, los funcionarios destinados en comisión de servicio en la agencia que haya dejado de existir y cuyas tareas sean asumidas por una agencia creada por la presente Decisión serán destinados, en interés del servicio, al puesto de responsabilidad correspondiente en la agencia creada por la presente Decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, letra a), y en el artículo 38 del Estatuto de los funcionarios. El funcionario será oído de conformidad con el artículo 38, letra a), del Estatuto. 3.   La agencia creada por la presente Decisión aceptará la comisión de servicio sin publicación y sin procedimiento de selección. 4.   Se ofrecerá al funcionario interesado un contrato con arreglo al artículo 2 bis del ROA. 5.   Sin perjuicio de los límites de puestos de trabajo disponibles en la plantilla de personal de la agencia creada por la presente Decisión, dicha agencia ofrecerá el contrato a que se refiere el apartado 4 en el mismo grado, el mismo escalón y la misma antigüedad correspondientes al grado y escalón que tuviere el funcionario en la Comisión. Dicho contrato se modificará, en su caso, para reflejar cualquier cambio en la carrera del funcionario en la Comisión. un contrato en el mismo grado, el mismo escalón y la misma antigüedad correspondientes al grado y escalón que el funcionario tuviere 6.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en circunstancias excepcionales, cuando la transferencia de tareas con arreglo a los artículos 15 y 16 dé lugar a la comisión de servicio de dos o más funcionarios en el mismo puesto de responsabilidad correspondiente en la agencia creada por la presente Decisión, la Comisión, a propuesta de la Dirección General de que dependa la agencia o, cuando dependa de varias direcciones generales, de la principal Dirección General de que dependa, decidirá qué funcionario a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 será enviado en comisión de servicio a dicha agencia. La Comisión podrá poner fin a la comisión de servicio de los otros funcionarios afectados. 7.   El Director de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación se reincorporará a la Comisión.
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