Art. 16 · Transferencia de actividades heredadas entre agencias y entre la Comisión y las agencias

Art. 16

Transferencia de actividades heredadas entre agencias y entre la Comisión y las agencias

En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 16 Transferencia de actividades heredadas entre agencias y entre la Comisión y las agencias 1.   Cuando las actividades heredadas se transfieran entre agencias o de la Comisión a una agencia de conformidad con el artículo 7, todos los expedientes y compromisos jurídicos serán automáticamente asumidos, en virtud de la presente Decisión, por la agencia creada por la presente Decisión. Dicha agencia se subrogará en todos los derechos y obligaciones respectivos. 2.   Cuando la Comisión delegue programas de la Unión en una agencia creada por la presente Decisión de conformidad con el artículo 7, la Comisión mantendrá los siguientes derechos: a) aprobar el certificado relativo a la metodología; b) realizar controles, revisiones o auditorías; c) realizar evaluaciones intermedias y finales del impacto de la acción en relación con los objetivos de los programas; d) poner a disposición de otras instituciones, órganos u organismos de la Unión, así como de los Estados miembros o países asociados, información sobre los resultados; e) utilizar materiales, documentos o información de los beneficiarios con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo de subvención; f) proceder a la compensación con arreglo al artículo 102, apartado 1, del Reglamento Financiero; g) adoptar una decisión de ejecución forzosa para los créditos de la agencia, de conformidad con el artículo 299 del Tratado.
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