Art. 15
Sucesión general
En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 15
Sucesión general
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 a 20, las agencias creadas por la presente Decisión serán las sucesoras legales y universales, en particular en lo que se refiere a todas las obligaciones derivadas de contratos y acuerdos de subvención, así como a los bienes adquiridos, de las respectivas agencias a las que sucedan y sustituyan en virtud de la presente Decisión.
2. A efectos del apartado 1:
a)
la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente sucederá y sustituirá a la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes;
b)
la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes sucederá y sustituirá a la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas;
c)
la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación sucederá y sustituirá a la Agencia Ejecutiva de Investigación;
d)
la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura sucederá y sustituirá a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural;
e)
la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación sucederá y sustituirá a la antigua Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación.
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