Art. 12
Evaluaciones
En vigor desde 12 feb 2021
Artículo12
Evaluaciones
1. La Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación, la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes, la Agencia Ejecutiva de Investigación, la antigua Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas deben evaluarse de forma coordinada con arreglo al artículo 25 del Reglamento (CE) n.o 58/2003. Dichas evaluaciones abarcarán el período restante del mandato 2014-2020 de las agencias ejecutivas que aún no se haya evaluado. El período evaluado finalizará el día anterior a la fecha de aplicación de la presente Decisión.
2. Las evaluaciones a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (CE) n.o 58/2003 para las agencias creadas por la presente Decisión comenzarán a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión. Las agencias se evaluarán de forma coordinada.
3. De conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 58/2003. las evaluaciones que abarcan los mandatos 2021-2027 de las agencias ejecutivas deben presentarse a sus comités de dirección, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.
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