Art. 4 · Desplazamientos entre Estados miembros, o partes de Estados miembros, de animales acuáticos de especies sensibles que sean objeto de medidas nacionales, incluidos programas de erradicación

Art. 4

Desplazamientos entre Estados miembros, o partes de Estados miembros, de animales acuáticos de especies sensibles que sean objeto de medidas nacionales, incluidos programas de erradicación

En vigor desde 11 feb 2021
Artículo 4 Desplazamientos entre Estados miembros, o partes de Estados miembros, de animales acuáticos de especies sensibles que sean objeto de medidas nacionales, incluidos programas de erradicación Los animales acuáticos de las especies sensibles a las enfermedades que figuran en la segunda columna del anexo III se desplazarán a los Estados miembros, o partes de Estados miembros, que figuren en las columnas segunda y cuarta de los cuadros de los anexos I o II solo si: a) proceden de un Estado miembro, o parte de un Estado miembro, que figure en las columnas segunda y cuarta del cuadro del anexo I como libre de la enfermedad en cuestión, y b) van acompañados de un certificado oficial expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen, elaborado de conformidad con un modelo adecuado de certificado zoosanitario que figure en los capítulos 1, 2, 3 o 5 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236, en el que se especifiquen las garantías pertinentes correspondientes a las medidas nacionales específicas en cuestión.
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