Art. 2
Aprobación de medidas nacionales en zonas libres de enfermedades
En vigor desde 11 feb 2021
Artículo 2
Aprobación de medidas nacionales en zonas libres de enfermedades
Los Estados miembros, o partes de Estados miembros, que figuran en las columnas segunda y cuarta del cuadro del anexo I se consideran libres de las enfermedades enumeradas en la primera columna de dicho cuadro y cuentan con la aprobación para adoptar medidas nacionales de conformidad con el artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429.
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