Art. 6
Acceso del personal de los beneficiarios y subcontratistas a ICUE
En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 6
Acceso del personal de los beneficiarios y subcontratistas a ICUE
1. La autoridad que concede la subvención se asegurará de que los acuerdos de subvención clasificados contengan disposiciones que establezcan que al personal del beneficiario o subcontratista que necesite acceder a la ICUE para la ejecución del acuerdo de subvención o subcontrato clasificado solo se le concederá dicho acceso si:
a)
se ha corroborado que tiene necesidad de conocer la información;
b)
en el caso de la información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET, la ANS o ASD correspondiente o cualquier otra autoridad de seguridad competente le ha concedido una habilitación de seguridad del grado correspondiente;
c)
ha sido instruido sobre las normas de seguridad aplicables para la protección de la ICUE y ha aceptado sus responsabilidades en lo que respecta a la protección de dicha información.
2. Cuando proceda, el acceso a la ICUE también se ajustará al acto de base por el que se establezca el programa y tendrá en cuenta cualquier marca adicional definida en la guía de clasificación de seguridad.
3. Si un beneficiario o subcontratista desea emplear a un nacional de un tercer país en un puesto que requiera el acceso a ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET, será responsabilidad del beneficiario o subcontratista iniciar el procedimiento de habilitación de seguridad de dicha persona, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales aplicables en el lugar en que vaya a concederse el acceso a la ICUE.
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