Art. 5 · Principios básicos

Art. 5

Principios básicos

En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 5 Principios básicos 1.   Al adjudicar una subvención clasificada, la autoridad que concede la subvención, junto con la autoridad de seguridad de la Comisión, se asegurará de que las obligaciones del beneficiario relativas a la protección de la ICUE utilizada o generada durante la ejecución del acuerdo de subvención formen parte de dicho acuerdo. Los requisitos de seguridad específicos de la subvención se describirán en la cláusula sobre aspectos de la seguridad. En el anexo III figura un ejemplo de modelo de cláusula sobre aspectos de la seguridad. 2.   Antes de firmar una subvención clasificada, la autoridad que concede la subvención aprobará una guía de clasificación de seguridad en relación con las tareas que deberán realizarse y la información generada durante la ejecución de la subvención o, en su caso, a nivel de programa o proyecto. La cláusula sobre aspectos de la seguridad incluirá la guía de clasificación de seguridad. 3.   Los requisitos de seguridad específicos del programa o proyecto se describirán en las instrucciones de seguridad del programa (o proyecto). Las instrucciones de seguridad de un programa o proyecto podrán redactarse utilizando las disposiciones del modelo de la cláusula sobre aspectos de la seguridad que figura en el anexo III. El servicio de la Comisión que gestione el programa o proyecto elaborará, con la colaboración de la autoridad de seguridad de la Comisión, las ISP, que se someterán al dictamen del grupo de expertos en seguridad de la Comisión. Cuando un acuerdo de subvención sea parte de un programa o proyecto que tenga sus propias instrucciones de seguridad de programa o proyecto, la cláusula sobre aspectos de la seguridad del acuerdo de subvención adoptará una forma simplificada e incluirá una referencia a las disposiciones en materia de seguridad establecidas en las instrucciones de seguridad del programa o proyecto. 4.   Excepto en los casos mencionados en el artículo 3, apartado 9, el acuerdo de subvención clasificado no se firmará hasta que la ANS o ASD del solicitante haya confirmado la HSE del solicitante o, cuando el acuerdo de subvención clasificado se adjudique a un consorcio, hasta que la ANS o ASD de al menos un solicitante, dentro del consorcio, o, en caso necesario, de más de un solicitante, haya confirmado la HSE del solicitante. 5.   En principio, y salvo disposición en contrario en otras normas pertinentes, la autoridad que concede la subvención será considerada la originadora de la ICUE generada en la ejecución del acuerdo de subvención. 6.   La autoridad que concede la subvención notificará, a través de la autoridad de seguridad de la Comisión, a las ANS y/o ASD de todos los beneficiarios y subcontratistas la firma de acuerdos de subvención o subcontratos clasificados y los casos de extinción anticipada o las prórrogas de dichos acuerdos o subcontratos. En el anexo IV figura una lista de requisitos por países. 7.   Los acuerdos de subvención que incluyan información clasificada de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED contendrán una cláusula de seguridad que haga vinculantes para los beneficiarios las disposiciones del anexo III, apéndice E. Estos acuerdos de subvención incluirán una cláusula sobre aspectos de la seguridad en la que se indiquen, como mínimo, los requisitos de manejo de información de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED, en particular los aspectos de garantía de la información y los requisitos específicos que debe cumplir el beneficiario para la acreditación del SIC del beneficiario que maneje la información de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED. 8.   Cuando así lo exijan las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, las ANS o ASD se asegurarán de que los beneficiarios o subcontratistas del ámbito de su competencia cumplan las disposiciones de seguridad aplicables para la protección de la información de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED y realizarán visitas de verificación a las instalaciones de los beneficiarios o subcontratistas situadas en su territorio. Cuando la ANS o la ASD no esté sujeta a dicha obligación, la autoridad que concede la subvención se asegurará de que los beneficiarios apliquen las disposiciones de seguridad exigidas según lo dispuesto en el anexo III, apéndice E.
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