Art. 15 · Transporte en mano

Art. 15

Transporte en mano

En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 15 Transporte en mano 1.   El transporte en mano de información clasificada estará sujeto a requisitos estrictos de seguridad. 2.   La información de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá ser transportada en mano por el personal del beneficiario dentro de la Unión siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) que el sobre o empaquetado utilizado sea opaco y no indique la clasificación de su contenido; b) que la información clasificada esté en todo momento en posesión del portador; c) que el sobre o empaquetado no se abra en tránsito. 3.   En el caso de la información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET, el transporte en mano por parte del personal del beneficiario dentro de un Estado miembro será organizado por adelantado por las entidades de origen y de destino. La autoridad o instalación emisora informará a la autoridad o instalación receptora de los datos del envío, incluidos la referencia, la clasificación, la hora prevista de llegada y el nombre del mensajero. Este transporte en mano se permitirá siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) que la información clasificada se transporte en un sobre o empaquetado doble; b) que el sobre o empaquetado exterior esté protegido y no indique la clasificación de su contenido, pero que el sobre interior sí indique el grado de clasificación; c) que la ICUE esté en todo momento en posesión del portador; d) que el sobre o empaquetado no se abra en tránsito; e) que el sobre o empaquetado se transporte en un maletín con cerradura o en un objeto homologado similar del mismo tamaño y peso que el portador pueda llevar consigo en todo momento y que no haya que facturar como equipaje; f) que el mensajero lleve un certificado de correo expedido por su autoridad de seguridad competente por el que se le autorice a transportar el envío clasificado de que se trate. 4.   Para el transporte en mano de información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET de un Estado miembro a otro por parte del personal del beneficiario, se aplicarán las siguientes normas adicionales: a) el mensajero será responsable de la custodia del material clasificado hasta su entrega al destinatario; b) en caso de fallo de seguridad, la ANS o ASD del remitente podrá solicitar que las autoridades del país en que se haya producido el fallo lleven a cabo una investigación, comuniquen sus conclusiones y emprendan acciones legales o de otro tipo, según proceda; c) el mensajero será informado de todas las obligaciones en materia de seguridad que deban observarse durante el transporte y firmará una declaración de conocimiento de tales obligaciones; d) las instrucciones para el mensajero se adjuntarán al certificado de correo; e) el mensajero deberá disponer de una descripción del envío y un itinerario; f) los documentos se devolverán a la ANS o ASD emisora al finalizar el trayecto o trayectos, o el destinatario los conservará a efectos de controles ulteriores; g) si las autoridades aduaneras, las autoridades de inmigración o la policía de fronteras solicitan examinar e inspeccionar el envío, se les permitirá abrir y observar suficientes partes del envío como para cerciorarse de que no contienen ningún material distinto del declarado; h) deberá instarse a las autoridades aduaneras a que respeten la autoridad oficial de los documentos enviados y los documentos de autorización transportados por el mensajero. Si las autoridades aduaneras abren un envío, deberá hacerse fuera de la vista de las personas no autorizadas y en presencia del mensajero cuando sea posible. El mensajero solicitará que se vuelva a empaquetar el envío y pedirá a las autoridades que lleven a cabo la inspección que vuelvan a precintar el envío y que confirmen por escrito que lo han abierto. 5.   El transporte en mano de información clasificada de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED, CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET por parte del personal del beneficiario a un tercer país o a una organización internacional estará sujeto a las disposiciones del acuerdo sobre seguridad de la información o del acuerdo administrativo celebrado entre, respectivamente, la Unión o la Comisión y dicho tercer país u organización internacional.
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