Art. 8 · Subgrupos

Art. 8

Subgrupos

En vigor desde 9 feb 2021
Artículo 8 Subgrupos 1.   El servicio de la Comisión responsable podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por dicho servicio. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al GEE. Estos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato. 2.   Los miembros de los subgrupos que no sean miembros del GEE serán seleccionados mediante una convocatoria pública de candidaturas, de conformidad con el artículo 5 y con las normas horizontales (3).
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