Art. 5 · Proceso de selección

Art. 5

Proceso de selección

En vigor desde 9 feb 2021
Artículo 5 Proceso de selección 1.   La selección de los miembros del GEE se efectuará tras una convocatoria pública de candidaturas publicada en el Registro de grupos de expertos y otras entidades similares de la Comisión (en lo sucesivo, el «Registro de grupos de expertos»). La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos. En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos los relativos a los conocimientos requeridos en relación con el trabajo que se vaya a realizar. El plazo mínimo para la presentación de candidaturas será de cuatro semanas. 2.   Las personas que presenten su candidatura deberán revelar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. En particular, el servicio de la Comisión responsable exigirá a estas personas que presenten, como parte de su candidatura, un formulario de declaración de intereses (DDI), basado en el formulario de DDI normalizado para grupos de expertos, y un currículum actualizado. La presentación de un formulario de DDI debidamente cumplimentado será necesaria para poder optar al nombramiento como miembro a título personal. La evaluación de los conflictos de intereses se llevará a cabo de conformidad con las normas horizontales. 3.   La Presidenta de la Comisión nombrará a los miembros del GEE, a propuesta del Comisario responsable del servicio de la Comisión que se encargue de la secretaría del GEE, de entre especialistas competentes en los ámbitos mencionados en el artículo 2 que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas. 4.   El proceso de selección será supervisado por un Comité de Identificación. En particular, el Comité de Identificación asistirá a la Comisión en la identificación y selección de los miembros potenciales del GEE y en la evaluación de su disponibilidad y disposición para actuar como tales. El Comité de Identificación estará compuesto por tres miembros, nombrados por el Comisario responsable del servicio de la Comisión que se encargue de la secretaría del GEE, y contará con una secretaría proporcionada por ese servicio de la Comisión. El Comité de Identificación realizará una evaluación de los candidatos admisibles a partir de la lista presentada por el servicio de la Comisión responsable, sobre la base de una evaluación inicial de todas las solicitudes con arreglo a los criterios de selección. El Comité de Identificación presentará su recomendación al Comisario responsable del servicio de la Comisión que se encargue de la secretaría del GEE. 5.   Al seleccionar a los miembros del GEE, el servicio de la Comisión responsable procurará garantizar, en la medida de lo posible, un nivel elevado de conocimientos específicos y de pluralismo, un equilibrio geográfico y de género, así como una representación equilibrada de los conocimientos y ámbitos de interés pertinentes, teniendo en cuenta las tareas del GEE contempladas en el artículo 2, el tipo de conocimientos específicos exigidos y la respuesta de los candidatos a la convocatoria de manifestaciones de interés. 6.   Los miembros serán nombrados por un período máximo de tres años. Seguirán en ejercicio hasta su sustitución o hasta que finalice su mandato. Su mandato podrá ser renovado. La pertenencia al GEE estará limitada a un máximo de tres mandatos. 7.   El servicio de la Comisión responsable establecerá una lista de reserva de candidatos aptos que podrá ser utilizada para nombrar a sustitutos de los miembros. El servicio de la Comisión responsable recabará el consentimiento de los candidatos antes de incluir sus nombres en la lista de reserva.
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