Art. 4 · Composición

Art. 4

Composición

En vigor desde 9 feb 2021
Artículo 4 Composición 1.   El GEE estará integrado por un máximo de 15 miembros. 2.   Los miembros deberán tener competencias en las tareas contempladas en el artículo 2. 3.   Serán personas físicas nombradas a título personal. 4.   Los miembros actuarán con independencia y en interés público. Los miembros informarán oportunamente al servicio de la Comisión responsable, en la Dirección General de Investigación e Innovación, de cualquier conflicto de intereses que pueda socavar su independencia. 5.   Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del GEE o que, en opinión del servicio de la Comisión responsable, no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o que renuncien, dejarán de ser invitados a participar en las reuniones del Grupo y podrán ser sustituidos para el resto de su mandato por una persona de la lista de reserva del artículo 5, apartado 7, nombrada por la Presidenta de la Comisión.
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